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El Consejo cuenta con un Código Ético de Psicoanalistas y Psicoterapeutas, al cual se ciñe la labor de la AMPAG. Código Ético de Psicoanalistas y Psicoterapeutas Aprobado en el II Encuentro Interinstitucional sobre Ética, realizado por el Consejo Mexicano de Psicoanálisis y Psicoterapia, A. C. el 20 de mayo de 1995. I) Definiciones Psicoanálisis es: -
Un método de investigación de lo inconsciente. -
Un método psicoterapéutico interpretativo de lo inconsciente, con el cual se promueve la reedición de la conflictiva nuclear del paciente o usuario a través de la relación transferencial con el psicoanalista y de cuya elaboración se pretende promover el cambio intrapsíquico profundo y el desarrollo de la personalidad normal y patológica. -
Un cuerpo de teorías psicológicas sobre el desarrollo de la personalidad normal y patológica. Psicoanalista: Quien ejerce en las tres líneas mencionadas en la definición anterior. Psicoterapia: Es un método de intervención psicológica para problemas de naturaleza intra e interpersonal en el cual el especialista calificado establece deliberadamente una relación profesional, utilizando recursos psicológicos de diversa índole que derivan de distintas corrientes psicológicas, con el propósito de: -
Inhibir, disminuir o suprimir el sufrimiento psíquico. -
Modificar patrones relacionales y de comportamiento. -
Promover el desarrollo y bienestar del individuo, la familia y la comunidad. Psicoterapeuta: Es un especialista en salud mental cuya formación y práctica clínica lo capacitan para ejercer dentro de un marco teórico-conceptual que le permite evaluar la demanda, elaborar las estrategias de intervención y ejecutarlas, siempre al servicio exclusivo de los solicitantes. Paciente, usuario o solicitante: Es el (o los) demandante(s) de ayuda psicoterapéutica profesional, quien(es) recibe(n) los servicios solicitados por sí mismo(s) o por medio de una persona responsable. Los servicios terapéuticos se agrupan en: individual o grupal, para niños, adolescentes, adultos, parejas y familia. Formación: -
Los psicoanalistas y psicoterapeutas deben poseer los conocimientos necesarios sobre las teorías y técnicas de sus respectivas especialidades y las disciplinas relacionadas para entender al ser humano tanto en estado de salud como de enfermedad. -
Teniendo como eje referencial los conocimientos anteriores, psicoanalistas y psicoterapeutas deberán ser capaces de entrevistar, diagnosticar y brindar el tratamiento específico. Con base en dichos conocimientos, podrán también analizar e intervenir en demandas no terapéuticas (de prevención, capacitación, consultoría, etcétera). -
Esta formación especializada es posterior a la obtención de, cuando menos, una licenciatura; requiere de un mínimo de tres años de psicoanálisis personal; el mismo número de años de seminarios de formación, que incluyen mínimamente dos seminarios teórico-técnicos y dos seminarios clínicos por semana, así como 200 horas de supervisión de la práctica clínica. II) Deberes de psicoanalistas y psicoterapeutas en la práctica clínica -
Ser veraz en la explicitación de su formación como especialista y en cuanto a su(s) pertenencia(s) societarias(s). -
Respetar los derechos del paciente como lo establecen estos lineamientos. -
Respetar rigurosamente los valores, ideología, cultura, religión, afiliaciones políticas e institucionales de los pacientes y usuarios. -
Mantener una actitud neutral, no seductora, ni incestuosa, sadomasoquista, adoctrinadora o psicopática en la relación con el paciente o usuario. -
Explicitar con claridad los términos del encuadre de la práctica clínica (frecuencia, horarios, honorarios, fechas de pago, cargos por faltas y vacaciones, etc.) y cumplir responsablemente los parámetros establecidos (puntualidad, asistencia, etcétera). -
Plantear con honestidad los resultados que pueden esperarse y cuáles son imposibles de lograr en la relación clínica, sin generar ni fomentar falsas expectativas en quienes lo consultan. -
Comprometerse a recibir del solicitante de los servicios exclusivamente el pago de sus honorarios sin buscar ni aceptar favores sexuales, familiares, sociales, publicitarios, laborales, financieros, lealtades societarias, etcétera. -
Resguardar el secreto profesional ante propios y extraños. -
Esforzarse por una actualización permanente en su especialidad. -
Velar por que su salud física y psíquica sean las necesarias para el ejercicio adecuado de la especialidad y estar abierto a las sugerencias al respecto por parte de sus colegas. III) Deberes de psicoanalistas y psicoterapeutas en la docencia, la investigación y las relaciones interinstitucionales Docencia -
Procurar la formación de sus alumnos, facilitándoles la reflexión crítica y vinculación teórico-clínica, sin pretender dirigirlos ni sólo transmitirles información. -
Evidenciar su postura personal frente a los temas planteados, abriendo la discusión y mostrando la pluralidad del campo teórico sin bloquear la posibilidad de otras lecturas críticas. -
Explicitar las repercusiones éticas de los temas de objeto de estudio y velar por su reflexión y discusión rigurosas. -
Velar porque la enseñanza clínico-técnica sea impartida por docentes que se hayan analizado. -
Mostrar en su enseñanza el espectro de las posturas existentes a nivel internacional y las modalidades de su inscripción en México. -
Evitar el partidismo institucional. -
Respetar los lineamientos y principios de responsabilidad de la práctica clínica en su función docente, sin abusar de su posición de autoridad. Investigación -
Respetar la dimensión ética de su trabajo de investigación en cuanto a los factores humanos y en relación al secreto profesional. -
Solicitar de los pacientes o de sus responsables legales el consentimiento formal para cualquier revelación pública de su material clínico. Estará obligado a disponer del permiso del usuario o paciente para utilizar su material en todo tipo de comunicación científica, de investigación, docencia o difusión (presentaciones científicas, publicaciones, etc.) y a mantener en todo caso el anonimato del paciente. -
Respetar la pluralidad de las corrientes psicoanalíticas y psicoterapéuticas, aceptando que su propia lectura no constituye la verdad sino una de las tantas posturas posibles sobre un tema. -
Evitar procedimientos o intervenciones que pongan en riesgo la salud de los pacientes o usuarios. -
Citar y copiar las obras ajenas apropiadamente, evitando cualquier plagio de las ideas o conceptos de otros. Relaciones interinstitucionales -
Respetar los términos del Acta Constitutiva del Consejo que rige la vida interinstitucional y las eventuales reglamentaciones y acuerdos a que se lleguen. -
Conocer y respetar las diferencias de concepciones teórico-clínicas, que hacen la especificidad de las asociaciones afiliadas. -
Aportar sus conocimientos a la evaluación, diagnóstico y planeación de estrategias metodológicas de solución de los diferentes problemas sociales. -
Participar en la realización de programas educativos, informativos y preventivos que se dirijan a la comunidad. IV) Derechos y deberes de los pacientes o usuarios Derechos -
Elegir libremente a su psicoanalista o psicoterapeuta. -
Conocer las certificaciones de su psicoanalista o psicoterapeuta y sus credenciales institucionales. -
Recibir explicación suficiente de en qué consiste su tratamiento y las estrategias terapéuticas, desde el encuadre hasta la terminación. -
Establecer condiciones claras sobre el tiempo (duración, frecuencia, horario, períodos vacacionales, etc.), honorarios (monto y forma de pago) y el esfuerzo requerido, así como a que se respeten estos términos, sin cambios arbitrarios durante el período de la intervención. -
Al secreto profesional sobre su material. -
No responder a solicitudes de algún intercambio extraterapéutico (servicios, préstamos, etc.) por parte del psicoanalista, psicoterapeuta o alguna institución. -
Aceptar o no que su material sea aplicado a fines de investigación, docencia o difusión, lo que en todo caso se hará salvaguardando su identidad. -
Recibir un trato neutral, sin actitudes seductoras, agresivas, incestuosas o adoctrinadoras por parte del psicoterapeuta o psicoanalista. -
Suspender la intervención y solicitar la valoración de la misma por otro profesional en cualquier momento. -
Denunciar ante los cuerpos profesionales la existencia de faltas a las normas éticas establecidas. Deberes -
Cumplir las condiciones explícitas del contrato que acepta. -
El compromiso de asistir, colaborar y pagar los servicios. -
Respetar la confidencialidad sobre el material terapéutico, particularmente en el caso de grupos. V) Derechos de psicoanalistas y psicoterapeutas -
Velar por su bienestar, salud y calidad de vida. -
Obtener del trabajo en la práctica de la especialidad los beneficios y satisfacciones inherentes a su realización personal y al mantenimiento de un nivel y calidad de vida conforme a sus aspiraciones personales, convicciones sociopolíticas e intereses científicos. -
Proteger su práctica clínica, rehusándose a ver pacientes y no ejercer cuando no se den las condiciones de trato profesional necesarias. -
Exhibir sus títulos, grados, diplomas, constancias de actualización y certificaciones. -
Representar y promover ante las autoridades competentes la defensa gremial de sus especialidades y velar por su prestigio. -
Recibir advertencia y apoyo de sus colegas sobre condiciones personales de vida que puedan repercutir en su trabajo profesional. -
Informar a la asociación correspondiente de la existencia de terapeutas en situaciones difíciles o especiales que repercutan en su trabajo profesional, a fin de promover su rescate y proporcionarle apoyo. -
Participar activamente en actividades societarias y comunitarias. -
Reanalizarse con el especialista de su elección, independientemente de filiaciones societarias y modalidad terapéutica. -
Supervisar, interconsultar y formar grupos de estudio hetero-institucionales para mejorar su práctica clínica.
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